Constitución promulgada por las Cortes de Cádiz el 19-III-1812. Conservó su vigencia hasta que, el 4-V-1814, con el retorno de Fernando VII, se restauró el régimen absolutista.
Trayectoria
Tuvo otros dos periodos de vigencia. El primero entre el 10-III-1820 —manifiesto de Fernando VII aceptando el pronunciamiento del general Riego— y el 1-X-1823, final del Trienio Constitucional (1820-1823) tras la intervención absolutista de los Cien Mil Hijos de San Luis. El segundo se inició como resultado del motín liberal de La Granja (Segovia), el 13-VIII-1836, y alcanzó hasta la promulgación de una nueva Constitución el 18-VI-1837.
Orígenes
El vacio de poder provocado por la crisis de 1808 —con la abdicación de Carlos IV y Fernando VII y el desprestigio del Consejo de Castilla— motivó el surgimiento espontáneo de numerosas juntas locales y provinciales que, después de superar los diversos conflictos jurisdiccionales e ideológicos suscitados entre ellas, formaron una Junta Suprema Central. El 29-I-1810 la Junta, con sede en Sevilla, convocó elecciones en los territorios no ocupados por los ejércitos franceses para la reunión de unas Cortes Generales con carácter extraordinario en Cádiz (véase Cortes de Cádiz). En esta ciudad, elegida por motivos bélicos, el comercio ultramarino —cuyo monopolio conservó hasta finales del s. XVIII— había favorecido el surgimiento de una importante comunidad de burgueses ocupados en actividades mercantiles y conocedores de las doctrinas del liberalismo económico y politico elaboradas en Francia e Inglaterra. En calidad de suplentes de quienes no habían podido acudir a causa de la guerra, muchos de ellos pasaron a formar parte de las Cortes, en las cuales era numerosa también la representación del clero, dividido entre liberales y absolutistas. Leer más…